Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 7 y 8 de la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, determinar la ubicación, instalación y operación de equipos y sistemas tecnológicos de video vigilancia; por tanto, cualquier solicitud de instalación de STV´s, deberá realizarse por escrito, dirigida al Centro de Atención del Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México, a fin de que determine lo procedente, tomando en consideración los criterios establecidos en la propia Ley.
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